Por lo tanto, si el convenio no dice carencia, no se cobrará plus noctívago, por muchas horas que se realicen en horario noctámbulo, excepto que se negocie de modo individual entre el patrón y el trabajador.Si se respeta lo que indica el convenio colectivo y los descansos entre jornadas, poco se puede hacer al respecto no obstante que es la emp